Colisión por alcance ¿Quién tiene la culpa?
En los últimos años, los casos de colisión por alcance se han disparado. En caso de accidente, conviene tener claras las responsabilidades de los implicados. Por regla general, el conductor que golpea por detrás es el culpable. Pero:
- ¿Es siempre así?
- ¿Hay excepciones?
- ¿Y si estoy dando marcha atrás?
El artículo 54 del Reglamento General de Circulación.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, estipula en su artículo 54 («Distancias entre vehícuos»):
«Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado»
De este modo, se insta a guardar una distancia de seguridad lo suficientemente amplia como para detenerse aun en caso de que el vehículo precedente frene de golpe. No se distingue si es por causa justificada o malintencionadamente. Precisamente, este último punto es el que genera más controversia, ya que algunos conductores pueden provocar deliberadamente la colisión, con una finalidad fraudulenta.
En este sentido, el artículo 53 del Reglamento dice:
«Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo«.
En la práctica, es extremadamente difícil demostrar que un conductor frena premeditadamente buscando la colisión. Tan solo si contamos con un testigo directo o podemos documentarlo en vídeo (abajo podrás comprar las mejores cámaras para el coche) podríamos librarnos de nuestra responsabilidad.
En caso de colisión desde atrás…
Así lo ratifican numerosas sentencias, como la 228/2014, de 7 de abril, de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En este caso, un conductor se detiene en la salida de un túnel, ante una fuerte granizada provocando una colisión múltiple.
A pesar de las circunstancias, se dictaminó que la responsabilidad recaía sobre el conductor que le alcanzó por detrás. Se reafirma así la necesidad de respetar la distancia de seguridad siempre.
¿Y si estoy dando marcha atrás?
En este caso, hay que tener en cuenta las circunstancias. Como regla general, si un conductor golpea a otro vehículo, es el culpable del siniestro. No obstante, la culpabilidad recaerá del lado contrario si:
- El otro vehículo infringe una norma de rango superior o comete una infracción «flagrante». Por ejemplo, si circulamos marcha atrás (estacionando o no) y colisionamos con un vehículo que se ha saltado un semáforo en rojo o un ceda el paso, o circula en dirección prohibida.
- Si nos encontramos dando marcha atrás (pero no para estacionar) y el otro vehículo también se encuentra dando marcha atrás pero para aparcar, entonces la culpa recaerá del lado contrario.
En el resto de situaciones, siguiendo lo dispuesto por el artículo 54, se presupondrá que el conductor habrá de tener la máxima diligencia posible en todo momento. Por ejemplo, si atropellamos a un peatón dando marcha atrás, aun cuando cruce indebidamente, tendremos las de perder.
Por otra parte, la instalación de una cámara en el parabrisas de nuestro coche (dash-cam) puede ser una estupenda opción para esclarecer los hechos en caso de siniestro. No solamente la podremos utilizar para adjuntar el video como prueba, sino que nuestra aseguradora, según qué casos, puede recompensarnos con una bajada en nuestra prima, ya que este hecho supone una «aclaración del riesgo» que es beneficiosa para ambas partes.
Por esta razón, comprar una cámara es una estupenda opción que puede librarnos de más de un disgusto. Eso sin contar que podemos utilizarla para grabar nuestras rutas o subir imágenes a las redes sociales. A continuación se muestra una selección de las 3 mejores que podemos encontrar en la actualidad, ¡desde poco más de 20€!:
al llegar a mi barrio he visto que un coche salía del aparcamiento,he señalizado con el intermitente para estacionar y cuando he dado marcha atrás he colisionado con el coche de atrás… mi pregunta es…es culpa mia???
En efecto, si te encuentras dando marcha atrás y golpeas al coche que te sigue, la culpa recae sobre ti… excepto que el otro vehículo haya cometido justo en ese preciso una infracción: saltarse un STOP, Ceda el Paso…